Laura Clerico

El mandato de proporcionalidad se ha convertido, desde hace algunos años, en un examen de aplicación frecuente por tribunales nacionales o internacionales para la determinación de violaciones a los derechos. Se ha llegado a sostener que la “proporcionalidad es un criterio universal de constitucionalidad”. Sin suponer semejante alcance de aplicación de este examen, el presente trabajo explora las debilidades y fortalezas de su aplicación por un tribunal constitucional en el marco de una práctica constitucional relativamente estable.

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El 15 de julio del 2010 se aprobaba en el Senado argentino la inclusión del matrimonio igualitario (ley 26.618), que abrió a las parejas del mismo sexo la posibilidad de acogerse al régimen de matrimonio civil, hasta ese momento restringido a las parejas heterosexuales. No obstante el peso simbólico que tuvo el reconocimiento legislativo, la sanción de la ley de matrimonio igualitario Ríe precedida por un amplio debate público respecto de la igualdad y la diversidad, motorizado por la movilización de la comunidad LGBT.

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